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Cuevas: Triunfo para la razón y derrota para un PSOE que pretendía coartar la libertad de expresión de Pedro Sanz y del PP de La Rioja

24-04-2015
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Logroño

La Junta Electoral Central subraya que la rueda de prensa de Pedro Sanz está comprendida dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión

El Secretario General del Partido Popular de La Rioja, Carlos Cuevas, ha afirmado que el acuerdo de la Junta Electoral Central supone “el triunfo de la razón y la derrota de quienes pretendían coartar la libertad de expresión, en este caso, de Pedro Sanz y del Partido Popular de La Rioja”.

En este sentido, ha denunciado que el PSOE de La Rioja “quería atacar el derecho a la libertad de expresión del Partido Popular de La Rioja, impidiéndonos con denuncias ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma que pudiéramos hablar de nuestra gestión”.

Carlos Cuevas ha realizado estas declaraciones hoy, día 24, en una rueda de prensa en la que ha valorado el acuerdo firme de la Junta Electoral Central que pone fin a la vía administrativa y que responde al recurso planteado por el Partido Popular de La Rioja ante el acuerdo adoptado en su día por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma en relación a una rueda de prensa del Presidente del Partido Popular de La Rioja, Pedro Sanz, en la que hablaba de la gestión realizada en esta Legislatura.

Ha recordado que los dirigentes del PSOE de La Rioja “pretendían que no pudiéramos hablar de nuestra gestión, cuando ellos lo hacen todos los días, algo que parece ilógico. La Junta Electoral Central ha puesto las cosas en su sitio”, en alusión al acuerdo trasladado ayer, día 23, a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

Así, el punto primero del acuerdo de la Junta Electoral Central dice que “la realización de una rueda de prensa por el Presidente de una formación política en la sede de dicha formación, dando a conocer las gestiones realizadas y los hitos obtenidos en la legislatura en curso por el Gobierno Regional que él mismo preside, no incurre en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG si en dicha actuación no se utilizan medios públicos de ninguna índole”.

A su vez, en el segundo punto del acuerdo afirma que “ni en la resolución de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, ni del expediente, se deducen que haya habido esa utilización de medios públicos, ni tampoco que se haya producido una contratación de propaganda electoral prohibida por el artículo 53 de la LOREG. En consecuencia, el acto objeto del acuerdo impugnado cabe entenderlo comprendido dentro del ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos políticos, y en particular al ejercicio del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución”.

Por otra parte, Carlos Cuevas ha adelantado que la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en respuesta a una denuncia planteada por el Partido Popular de La Rioja ante una campaña de buzoneo de folletos de la Candidata del PSOE cuando ya estaban convocadas las Elecciones, acordó recientemente “declarar que esta campaña es contraria a la normativa electoral, debiendo la formación política denunciada abstenerse de continuar la misma o de realizar otras similares antes del comienzo del periodo estricto de la campaña electoral”.

El Partido Popular de La Rioja ha podido demostrar que el PSOE de La Rioja ha distribuido un folleto publicitario en este periodo, entre la convocatoria de Elecciones y el inicio de la campaña electoral, cuando está expresamente prohibido por la LOREG.