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El PP recurrirá a la Junta Electoral Central por entender que se vulneran los derechos del Partido a defender su gestión y a su normal actividad

13-04-2015
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Logroño

No existe en la legislación ninguna limitación a que los partidos puedan realizar un balance. Esa limitación se dirige a los poderes públicos

El Partido Popular de La Rioja recurrirá a la Junta Electoral Central la decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicada hoy, día 13, por entender que se vulneran los derechos del Partido Popular de La Rioja a defender su gestión.

Existe una clara situación discriminatoria en este asunto, ya que se permite a un Partido que pueda criticar la gestión (el PSOE) y a otro no se le permite que pueda defenderla (el PP).

En concreto, y por una denuncia presentada por el PSOE, la Junta Electoral ha requerido al Partido Popular de La Rioja para que proceda al “cese inmediato de actuaciones” como la rueda de prensa que ofreció el pasado día 10 el Presidente del Partido Popular de La Rioja en la Sede del Partido Popular de La Rioja. Una rueda de prensa en un partido político a cargo del presidente de un partido político, no de una institución.

El Partido Popular de La Rioja no comparte la decisión de la Junta Electoral porque se le aplica al Partido Popular de La Rioja el artículo 50 de la Ley Electoral (LOREG), es decir, el artículo referido a los “poderes públicos”; y no el artículo 53, que es el referido a los partidos políticos.

No existe en la legislación española, y más concretamente en la LOREG ninguna limitación a que las fuerzas políticas puedan realizar un balance de la actividad que hayan desarrollado durante la legislatura. Esa prohibición se dirige a los poderes públicos, a los actos o campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por las administraciones.

Un acto propio de los partidos políticos, tanto si su contenido se refiere a la labor desempeñada en el ejercicio de gobierno como si ha sido respecto de la actividad desarrollada en la oposición, no puede entenderse como una de las actividades recogidas en el artículo 50 de la LOREG. Tal interpretación llevaría al punto de considerar imposible la realización de ningún tipo de actos por parte de quien haya ostentado responsabilidades de gobierno.

En definitiva, lo que no permite la Junta Electoral es la realización de un acto de partido, por parte de un miembro del partido, en la sede de su fuerza política, lo cual resulta un acuerdo que impide el normal desarrollo de su actividad democrática y, por tanto, cercena los derechos de una fuerza política, el Partido Popular de La Rioja, al ejercicio de su normal actividad como partido político.